Es importante para los comerciantes y microempresarios conocer las leyes que establecen sus obligaciones.
Conocer las leyes fiscales que aplican a su negocio es fundamental porque impacta directamente en su sostenibilidad, legalidad y crecimiento.
Algunas razones clave son:
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Cumplimiento legal
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Evita sanciones, multas e intereses que pueden ser muy costosos para un negocio pequeño.
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Mantiene al empresario en regla frente a la DIAN (u otra autoridad tributaria en cada país).
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Planeación financiera
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Permite calcular correctamente los impuestos que debe pagar (IVA, renta, retención en la fuente, ICA, etc.).
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Ayuda a establecer precios de productos/servicios teniendo en cuenta la carga tributaria.
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Acceso a beneficios y exenciones
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Existen regímenes tributarios especiales para micro y pequeñas empresas
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Conocerlos permite pagar menos impuestos legalmente o acceder a incentivos estatales.
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Facilita el acceso a créditos y contratos
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Un negocio que cumple con sus obligaciones fiscales tiene mayor facilidad para acceder a financiación bancaria, inversionistas o contratos con clientes grandes que exigen cumplimiento legal en sus proveedores.
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Protección del patrimonio personal
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Una mala gestión tributaria puede generar deudas fiscales que incluso afecten los bienes del microempresario o comerciante.
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Crecimiento ordenado
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Conocer las normas fiscales desde el inicio facilita la transición cuando la empresa crezca y pase de comercio a micro y de allí a pequeña o mediana empresa, evitando traumatismos contables o legales.
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La condición de NO OBLIGADO A FACTURAR (o expedir documento equivalente) se describe en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020 que en su artículo 1.6.1.4.3. indica quiénes son los sujetos no obligados a expedir factura de venta:
1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías financiamiento;
2. Las cooperativas de ahorro y crédito y los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las financieras que realicen tales entidades;
3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
Parágrafo 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas - IVA, no supere la suma de 3.500 UVT. .
Parágrafo 5. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
4. Las personas naturales de trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
Estos términos de servicio ("Términos", "Acuerdo") son un acuerdo entre el sitio web ("Operador del sitio web", "nosotros", "nosotros" o "nuestro") y usted ("Usuario", "usted" o "su "). Este Acuerdo establece los términos y condiciones generales de su uso de este sitio web y cualquiera de sus productos o servicios (colectivamente, "Sitio web" o "Servicios").
Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
*No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;
b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Parágrafo 1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igualo superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.
Parágrafo 2. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.
Parágrafo 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.
Parágrafo 4. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437-2 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.
**Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
5. Las constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven estas actividades.
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
8. Los de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
9. Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA). <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 442 de 2023.>
- NOTA IMPORTANTE: tanto las personas naturales como jurídicas que no se encuentren expresamente excluidas de la obligación de emitir facturas, deben expedirlas, en caso contrario pueden ser tener las sanciones por no facturar que se encuentran en el Estatuto Tributario.
¿Puedo ser facturador electrónico de manera voluntaria?
Si puedes. Los voluntarios de facturación electrónica fueron habilitados por la DIAN gracias a la Resolución 001122 de febrero de 2019.
Las personas que no se encuentren obligadas a emitir facturas o documentos equivalentes, pero que decidan hacerlo por voluntad propia o porque así es requerido, deben cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones señalados para cada sistema de facturación y por tal motivo serán considerados como sujetos obligados a facturar.
Te recomendamos que consultes a tu contador de confianza si tienes dudas sobre tus obligaciones como comerciante o empresario.